De la Responsabilidad Social Corporativa

Existen variados conceptos en torno a la responsabilidad social corporativa o empresarial y, no obstante que la mayoría de las personas están inmersas en la generalidad propia del nombre, en mucho depende la forma de quien o quienes la utilizan.

Entre sus varias acepciones, algunas hacen referencia en torno a que las empresas son, o deben ser, socialmente responsables en procesos relacionados con la toma de decisiones para así valorar la influencia de su accionar, tanto en las comunidades como en los trabajadores y en el medio ambiente, de manera tal que sus actividades deben incorporar los intereses de todas las personas involucradas en tales procesos para la obtención de resultados favorables.

Colateralmente existen diversificaciones según la orientación entre empresa y corporación, aunque para muchas personas y entidades ambas orientaciones significan lo mismo, queda entendido que cuando se menciona a una corporación pueda que existan varias organizaciones dentro de la misma, sean o no sean empresariales. Así, en muchas empresas y organizaciones se habla de responsabilidad social empresarial y en otras se conoce como responsabilidad social corporativa.

Usualmente se observa que en cualquier sentido se trata de la responsabilidad que cada organización y empresa tiene con su respectivo medio ambiente en que se desarrolla y desenvuelve haciendo partícipe a la sociedad de la que forma parte, pues lo óptimo es la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social de las personas en lo económico y ambiental, aunado al desarrollo de las empresas con ánimo de mejorar las situaciones competitivas, valorativas y por ende, sus valores añadidos.

En cuanto al cumplimiento de leyes y normas prevalece el trato aunado al respeto del estricto cumplimiento, principalmente de la legislación laboral y de todas aquellas normativas inmersas en el punto de partida con la responsabilidad ambiental.


Derechos de Autor

Breve información sobre Derecho Mercantil

El derecho mercantil corresponde a la rama del derecho privado que regula la diversidad propia de los actos del comercio en general en donde establece la protección de los consumidores, así como la estabilidad económica y financiera como normativa del Derecho privado, salvaguardando los intereses de las partes involucradas en torno a la supervisión y posibles sanciones del sistema financiero. En términos generales trata de un derecho profesional para resolver los conflictos y las actividades propias de los empresarios como un derecho individualista del derecho privado que no incluye las relaciones jurídicas que intervienen los poderes públicos.

Así como evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil va actualizándose no obstante su codificación basada en la tradición y costumbre de los comerciantes lo que lo hace ser un derecho progresivo dado que las relaciones económicas son a la vez locales e internacionales como un derecho ordenador involucrado directamente con la organización y de toda actividad del mercado en general.

El Derecho Mercantil es Derecho Positivo con carácter normativo mediante leyes y decretos y, como rama del Derecho Privado Común, y en caso de no existir alguna norma específica, rige el Derecho común como Derecho Civi,l donde la interpretación de la ley es realizada por los órganos jurisdiccionales que fungen como apoyo interpretativo, principalmente por el carácter profesional de jueces y magistrados por lo que la jurisprudencia, por consenso, es considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo, aunque formalmente no es una fuente.

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